La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su artículo 44, atribuye a Navarra la competencia exclusiva,con carácter general, en materia de Servicios Sociales así como de forma específica, en materia de política infantil y juvenil, de la tercera edad, asociaciones benéfico-asistenciales e instituciones y establecimientos públicos de protección y tutela de menores y de reinserción social.

Decreto n.º 359/2009, de 30 de octubre, por el que se establece  regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El objeto de este Decreto es establecer y regular la respuesta educativa a la diversidad del alumnado bajo los principios de calidad y equidad educativas, desarrollando un marco normativo propio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, también heredero de las experiencias adquiridas,adecuado a las condiciones socioculturales de nuestra región y a la idiosincrasia del alumnado, estableciendo y regulando el catálogo de medidas de atención a la diversidad, los aspectos relativos a la orientación educativa, la planificación de los
recursos y la organización de las actuaciones.

 

Legislación y Atención Temprana. Notas sobre Aspectos Sociosanitarios.

Se transcriben los artículos que se refieren a la prevención, atención, cuidados de los niños de riesgo o afectados por alguna deficiencia.

TITULO I.-PRINCIPIOS GENERALES.

Artículo 1. Los principios que inspiran la presente Ley se fundamentan en los derechos que el artículo 49 de la Constitución reconoce, en razón a la dignidad que les es propia, a los disminuidos en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales para su completa realización personal y su total integración social, y a los disminuidos profundos para la asistencia y tutela necesarias.

Artículo 3. 1. Los poderes públicos prestarán todos los recursos necesarios para el ejercicio de los derechos a que se refiere el art. 1.º, constituyendo una obligación del Estado la prevención, los cuidados médicos y psicológicos, la rehabilitación adecuada, la educación, la orientación, la integración laboral, la garantía de unos derechos económicos, jurídicos sociales mínimos y la Seguridad Social.

TITULO III.-PREVENCION DE LAS MINUSVALIAS

Artículo 8. La prevención de las minusvalías constituye un derecho y un deber de todo ciudadano y de la sociedad en su conjunto y formará parte de las obligaciones prioritarias del Estado en el campo de la salud pública y de los servicios sociales.

Artículo 9.

1. El Gobierno presentará a las Cortes Generales un Proyecto de Ley en el que se fijarán los principios y normas básicas de ordenación y coordinación en materia de prevención de las minusvalías.
2. Sin perjuicio de las facultades que puedan corresponder a las distintas Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, para formular sus propios planes de actuación en la materia, el Gobierno elaborará cuatrienalmente, en relación con tales planes, un Plan Nacional de Prevención de las Minusvalías que se presentará a las Cortes Generales para su conocimiento, y de cuyo desarrollo informará anualmente a las mismas.
3. En dichos planes se concederá especial importancia a los servicios de orientación y planificación familiar, consejo genético, atención prenatal y perinatal, detección y diagnóstico precoz y asistencia pediátrica, así como a la higiene y seguridad en el trabajo, a la seguridad en el tráfico vial, al control higiénico y sanitario de los alimentos y a la contaminación ambiental. Se contemplarán de modo específico las acciones destinadas a las zonas rurales.

Ley LISMI Articulado sobre Prevención

Cuando hablamos de los derechos del niño con discapacidad, tratamos una cuestión de derechos humanos, cuestión que entrecruza los derechos humanos de la infancia y adolescencia, con los derechos humanos de las personas con discapacidad.

Durante mucho tiempo la categoría dogmática de la incapacidad de actuar ha constituido la exclusiva clave de lectura de la condición jurídica de quienes todavía no han alcanzado la mayoría de edad legal. También lo ha sido en buena medida,respecto a las personas afectadas de muchas discapacidades. En este trabajo amplío el foco de atención a las necesidades básicas de los niños que tienen discapacidad,entendiendo estas necesidades como el eje de sus derechos, tal y como hace la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor de 1996 y buscando un modelo de apoyos que les permita actualizar el máximo de sus potencialidades, que les procure la mayor autonomía posible.

Por ello los derechos que se estudian en el libro son aquellos que por una parte,están vinculados a sus necesidades básicas, y por otra, presentan alguna diferencia respecto a los de cualquier niño que no tenga discapacidad.