Cribado para la detección precoz enfermedades y prevencion minusvalías en recién nacidos. Madrid
ORDEN 237/2010, de 5 de mayo, por la que se dictan normas en relación a las pruebas de cribados para detección precoz de enfermedades y prevención de minusvalías en recién nacidos.
El objeto de la presente Orden es la incorporación de pruebas de cribados para la detección precoz en recién nacidos de hipoacusia y de fibrosis quística a las ya existentes, así como establecer el procedimiento para la incorporación de nuevos procesos patológicos a los cribados para prevención de minusvalías.
La presente Orden es de aplicación territorial en los centros y servicios sanitarios públicos y privados de la Comunidad de Madrid que dispongan de unidad de obstetricia y/o neonatología.

Las pruebas para la detección precoz de hipoacusia y enfermedades endocrino-metabólicas congénitas se realizarán a todos los recién nacidos en las primeras cuarenta y ocho horas del nacimiento y, en todo caso, antes de salir del centro hospitalario.
A los recién nacidos a los que se detecte valores alterados en alguna de las pruebas de cribado neonatal se les derivará al Servicio o Unidad Clínica de referencia que corresponda para realizarles el estudio clínico pertinente y la confirmación del diagnóstico.
A todos los niños diagnosticados se les deberá facilitar el acceso al tratamiento precoz y se mantendrá un seguimiento clínico periódico, según los protocolos establecidos por las sociedades científicas y acordados en la Comunidad de Madrid.
La presente Orden entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Dada en Madrid, a 5 de mayo de 2010.
Incidencia de Hipoacusia en Recien Nacidos. Hipoacusia Prelocutiva.
Hipoacusia profunda. (>70 dB)-1/1000 recien nacidos
Hipoacusia moderada. (>40 dB)-3/1000 recien nacidos
Hopacusia de cualquier grado. 5/1000 recien nacidos
Tomado del Plan de Deteccion Precoz de Hipoacusia en Recien Nacidos de la Comunidad de Madrid 2006/2007.

Orden 237/2010-5 Mayo