En el modelo de atención a la infancia uno de los ámbitos que requiere una dedicación especial es el de la atención temprana, entendida como un conjunto de actuaciones urgentes de cariz preventivo, de detección, de diagnóstico y de intervención terapéutica, de carácter
interdisciplinario, que se extiende desde el momento del nacimiento hasta que el niño cumple seis años, e incluye, por lo tanto, las etapas perinatal y postnatal y la primera infancia.
Eso tiene que permitir potenciar la coordinación y la cooperación con los centros y los servicios de enseñanza y con la red sanitaria para alcanzar una atención global a las necesidades del niño o la niña y su familia.
Este Decreto se estructura en dos capítulos.
El primero incluye cuatro secciones que regulan el objeto del decreto, la naturaleza y el derecho de acceso a los servicios, el contenido, las personas que tienen derecho al servicio, los recursos y el procedimiento de acceso; los objetivos, las funciones, el personal, los ámbitos
en que se prestan los servicios y las condiciones materiales que tienen que cumplir los establecimientos; los servicios que conforman la red pública de servicios sociales, y, finalmente, la coordinación de la actuación de los agentes implicados.
El segundo capítulo regula los requisitos materiales y funcionales que tienen que cumplir los servicios de desarrollo infantil y atención temprana para conseguir la autorización y la acreditación correspondientes. La introducción de este capítulo se fundamenta en la obligación de las administraciones públicas de ofrecer a la ciudadanía unos servicios de calidad, desde una red pública que disponga de recursos públicos y privados contratados adecuados a las necesidades de las personas usuarias.



