La Junta de Castilla y León ha considerado oportuno y necesario regular la atención Temprana en la Comunidad Autónoma, estableciendo un régimen de acción administrativa integral a realizar con la población infantil de cero a seis años con discapacidad o riesgo de padecerla, y procurando una adecuada coordinación de todos los sistemas implicados en su atención y protección.

En el modelo de atención a la infancia uno de los ámbitos que requiere una dedicación especial es el de la atención temprana, entendida como un conjunto de actuaciones urgentes de cariz preventivo, de detección, de diagnóstico y de intervención terapéutica, de carácter
interdisciplinario, que se extiende desde el momento del nacimiento hasta que el niño cumple seis años, e incluye, por lo tanto, las etapas perinatal y postnatal y la primera infancia.
Eso tiene que permitir potenciar la coordinación y la cooperación con los centros y los servicios de enseñanza y con la red sanitaria para alcanzar una atención global a las necesidades del niño o la niña y su familia.
Este Decreto se estructura en dos capítulos.
El primero incluye cuatro secciones que regulan el objeto del decreto, la naturaleza y el derecho de acceso a los servicios, el contenido, las personas que tienen derecho al servicio, los recursos y el procedimiento de acceso; los objetivos, las funciones, el personal, los ámbitos
en que se prestan los servicios y las condiciones materiales que tienen que cumplir los establecimientos; los servicios que conforman la red pública de servicios sociales, y, finalmente, la coordinación de la actuación de los agentes implicados.
El segundo capítulo regula los requisitos materiales y funcionales que tienen que cumplir los servicios de desarrollo infantil y atención temprana para conseguir la autorización y la acreditación correspondientes. La introducción de este capítulo se fundamenta en la obligación de las administraciones públicas de ofrecer a la ciudadanía unos servicios de calidad, desde una red pública que disponga de recursos públicos y privados contratados adecuados a las necesidades de las personas usuarias.

Las Asociaciones españolas de Padres de Niños  Prematuros:
APREM, APREVAS, ASPRECYL, AVAPREM, PREMATURA y PREMATUROS SIN FRONTERAS
Han suscrito UN MANIFIESTO en el que solicitan a los Gobiernos central y autonómicos la elaboración y puesta en marcha inmediata de un Plan integral de prevención y atención adaptado a las necesidades específicas de los menores de 0 a 6 años en situación de riesgo biológico, familiar o ambiental, con el fin de mejorar la atención que hoy en día reciben sus hijos e hijas y de evitar las consecuencias negativas para su salud y desarrollo a que puede conducir la falta de una normativa de carácter estatal en la materia.Tomado WEB APREM

 


Constituye el objeto del presente Decreto la regulación de la intervención integral en atención temprana en la Comunidad Autónoma de La Rioja coordinando las actuaciones de los sistemas implicados en el desarrollo de acciones de Atención Temprana, creando un modelo
unificador que permita una evaluación continua de la intervención, que sin perjuicio de las actuaciones que en los ámbitos de salud, educación y servicios sociales se puedan llevar a cabo en el marco de sus competencias, posibilite la mejora o el desarrollo de los recursos
específicos de atención temprana, y con ello la cartera de servicios de cada sistema.

La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento para la intervención de servicios sociales en atención temprana en la Comunidad Autónoma de La Rioja dentro del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales y como servicio del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia.