La propia falta de una norma básica sobre Atención Temprana (en lo sucesivo AT) hace que aún no haya una definición legal general de lo que se entiende en España por AT. Ciertamente que ya hay Comunidades Autónomas que en el uso de sus competencias han legislado al respecto, pero aún no se dispone de un acuerdo explícito procedente de los legisladores del Estado que fije la posición para el conjunto del territorio.
No obstante, gracias a la preocupación y esfuerzo de un amplio grupo de profesionales y entidades del sector de la discapacidad se ha logrado, con un elevado grado de consenso técnico, elaborar el “Libro Blanco de la Atención Temprana”. Publicado inicialmente por el Real Patronato sobre Discapacidad1 en el 2000, es ya, en la actualidad, un referente conceptual imprescindible.
Por tales razones, a continuación, se recogen e incorporan al presente documento varios de los argumentos básicos del citado Libro Blanco: la definición de AT, sus objetivos y los principios esenciales que son compartidos por la inmensa mayoría de los responsables y técnicos de las entidades vinculadas al CERMI.



