La Convención Internacional sobre los derechos humanos de las personas con discapacidad protege y proclama los derechos de las niñas y los niños con discapacidad en su artículo 7.
Siendo los derechos fundamentales inherentes a las personas sin distinción de edad, también se debe asegurar un espacio de desarrollo de esos derechos para los niños y niñas con discapacidad, así como las garantías para su respeto y protección frente a violaciones de terceros
Documento:Comité Español de representantes de Personas con Discapacidad.(CERMI)